Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a una Mutua sobre prestación por cese de actividad. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 331 y 334 LGSS. La Sala razona: a) recuerda que los arts. 327 y ss LGSS regulan la protección por cese de actividad de los trabajadores afiliados al RETA o al RETM, determinando los requisitos de acceso a la prestación y la situación legal de cese de actividad y sus motivos; b) que el art. 305.2.b) LGSS dispone quiénes están expresamente comprendidos en dicho régimen especial; c) que, en el caso, concurre la previsión para la inclusión de la demandante en el RETA, dado que es administradora de una mercantil y titular del 50% de las participaciones sociales; c) que, en este supuesto, la LGSS exige que el cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acredite mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo, lo que no concurre en el caso, en el que no se han adoptado tales acuerdos. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: En el presente supuesto, considera la Sala que no acredita la empresa demandante de modo fehaciente el motivo del despido disciplinario, lo basa solo en el bajo rendimiento de la trabajadora, un mes después de volver de la baja médica; no acredita que intentara una readaptación del puesto de trabajo, ni tampoco que la trabajadora fuera avisada con carácter previo de las conductas negligentes y voluntarias que pudieran ser causa de despido en ese momento. El empresario no ha concretado las tareas concretas que la trabajadora no desempeñaba de manera correcta o que pudieran suponer una reducción de la cantidad o calidad de su trabajo, resultando muy representativa de la situación de connivencia y fraude. De este modo, debe llegarse a la conclusión de que a través de la situación de un despido disciplinario se pretendió simular una rescisión del contrato de trabajo, por bajo rendimiento de la trabajadora, sin justificación alguna de los motivos de ese despido y sin que tampoco fuera impugnado por la propia trabajadora, pese a llevar trabajando en la empresa desde hace más de 20 años, teniendo en cuenta la cercanía con la edad de jubilación y habiendo accedido al desempleo el 30.05.2023, conductas que ha de estimarse integrante de la infracción prevista en el Art. 23 c) del RDL 5/2000 (por lo que no resulta infringido el principio de tipicidad), faltando el requisito de involuntariedad que la legislación española exige como necesario para estar en situación de deseempleo.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo capitalizada, impugna la resolución por la que se decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, argumentando que, fue la propia demandante la que, reconoció que, por circunstancias personales y la coyuntura económica concurrente recién finalizado el estado de alarma decretado por la emergencia sanitaria, no había iniciado la actividad por cuenta propia, por lo que no cumplió el requisito de afectar la prestación percibida a una iniciativa de autoempleo, sin que tampoco proceda la compensación de las cantidades indebidamente percibidas con unas eventuales prestaciones que no le han sido reconocidas.
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa (judicialmente confoirmada), reiterando su nulidad pues a la falta de competencia del Organo sentenciador para resolver sobre la misma, añade el defensivo alegato de no haber actuado de manera fraudulenta y en connivencia con el trabajador para que ésye pudiera acceder a la prestación de desempleo. Aun partiendo de la postulada nulidad de la segunda de las resoluciones (al dictarse por un órgano que carecía de competencia para ello, pues el competente para conocer del recurso de alzada sería la DG de Trabajo) se advierte que ya existe una resolución por el órgano competente que lo desestimó. Sobre la base de la eficacia probatoria que atribuye al Acta de la Inspección (dotada de presunción de certeza iuris tantum, susceptible de prueba en contrario) y en conjugada relación a la carga que se impone a quien alega una cuestionada situación de fraude, advierte el Organo Sentenciador que en la misma se reflejan todas las actuaciones practicadas, los contratos de arrendamiento aportados, como también la relación marital de la trabajadora con su empleador; elementos fácticos a considerar que no han sido desvirtuados por la prueba practicada en la vista y entre los que destaca que existe una gran diferencia entre los ingresos de 2021-2022 y el año 2020. Pese a ser el de la pandemia el salario fue sensiblemente superior al posteriormente minorado, permitiendo el acceso al subsidio; sin que de contrario se justifique descenso de clientela
Resumen: Se deniega el subsidio de desempleo para mayores de 52 años porque lo último que ha percibido antes de solicitarlo fue la prestación por desempleo para trabajadores eventuales del sistema especial por lo que, conforme a la norma, no es de aplicación a estos trabajadores, eventuales la protección por desempleo de nivel asistencial. Se impugna esta decisión alegando que cuando se solicita acababa de cesar como trabajador del Ayuntamiento por lo que en tal momento no tenía ya la condición de eventual agrícola, ni lo era en el periodo trabajado para el Ayuntamiento. El solicitante obtiene la prestación contributiva de desempleo desde el régimen de agrario eventual en donde tiene la mayor parte de las cotizaciones realizadas para causarla y esa misma es la que se interrumpe por un trabajo que desempeña para el Ayuntamiento, tras el cual reanuda esa misma prestación, desde la que solicita el subsidio y en esa situación el derecho al subsidio solo será posible tras haber agotado la prestación de eventual agrario, si genera un nuevo derecho que sí le de acceso al mismo pues desde ésta no puede, por todo lo expuesto, causarlo.
Resumen: El trabajador extinguió su relación laboral en ERE por causas objetivas percibiendo una indemnización de 375.055,88 €, con pago fraccionado de 3.571,96 €/ mes en un total de 105 mensualidades, a partir de agosto de 2019, concertando un seguro para su pago incluyendo al demandante, el importe total garantizado y los importes de los sucesivos pagos mensuales. Posteriormente percibió prestación por desempleo y al concluir solicitó subsidio de desempleo que le fue reconocido, procediendo posteriormente a su revisión porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del SMI. El debate se centra en la calificación que merezca la suma que, en el certificado de retenciones emitido por CAIXA VIDA, figura como rendimientos del capital mobiliario derivado de operaciones de seguro, considerándose por el Tribunal como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un determinado porcentaje en función del tiempo de duración de la renta (normativa tributaria), lo que en el presente caso supone que el rendimiento supera el 75% del SMI lo que excluye el cumplimiento del requisito de carencia de rentas para ser beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Consiguientemente, obligado el beneficiario a comunicar la variación en su volumen de rentas al SPEE, desde el momento en que ésta se produce, y no habiéndolo hecho, se declara falta grave que supone la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Resumen: Prestación por desempleo en pago único. El recurso plantea la nulidad de la sentencia sin hacer ninguna referencia a norma procesal infringida ni a la evidencia de existencia de indefensión. Para que proceda revisión de la sentencia conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS es necesario que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento, que haya producido indefensión, y para ello es necesario que quien se sienta perjudicado por ello alegue la norma infringida y la materialización de la indefensión, porque el Tribunal no puede sustituir al interesado ni proponer por su cuenta tales circunstancias. En este caso, las resoluciones carecen de la adecuada motivación y fundamento alguno que posibilite el derecho de defensa de la parte actora dejando en clara posición de perjuicio a ésta, y no acredita hechos que pudiesen sostener lo que no se identifica en las resoluciones debiendo soportar la carga de esa carencia, por lo que el Juzgado, ajustadamente, estima la demanda ante la ausencia de la demandada en el juicio oral al que fue debidamente citada.
Resumen: El solicitante tiene menos de 30 años y vive independiente de su madre, que es la empleadora, en un piso propiedad de esta sin pagar alquiler. Se le ha denegado la prestación por desempleo por considerar que como trabajador contratado por la empleadora convive con ella. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, en cuyo caso quedará excluida la cobertura por desempleo del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados. La jurisprudencia ha atendido a la propia literalidad del precepto, de modo que también, la exclusión no alcanzará a los hijos menores de 30 años que no convivan con sus padres. Esta interpretación respeta los postulados constitucionales, pues supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinado al requisito de que el solicitante sea mayor o menor de treinta años sino a que, siendo menor de 30 años, conviva o no con los padres. Como, en este caso, el demandante no convive con su madre que es la empleadora, concurre situación legal de desempleo, aunque el piso en que vive sea de la madre y no pague alquiler por ello, ya que esto no supone dependencia familiar. Se desestima el recurso del SEPE.
Resumen: Prestación de cese de actividad. Se declara la percepción indebida de la prestación de cese de actividad durante el período del 1-06-2021 al 30-09-2021 por no acreditar requisito de reducción de ingresos durante la duración de la prestación; tales recursos son, hecho probado, en el 2º y 3º trimestre del año 2019 de 10.345,07 euros, mientras que en el 2º y 3º trimestre de 2021 ascienden a 5.346,82 euros. El recurso no enfoca su argumentación en la normativa de aplicación sino, como ya se ha dicho, en una amalgamada y profusa denuncia de vulneración de preceptos normas y jurisprudencia respecto de las que no explica concretamente cómo se ha producido la vulneración de cada una de ellas, errando en la identificación de la norma específica ya que se refiere al D-Ley 2/2021 sino el RD-Ley 11/2021 en su art. 7, conforme a la fecha de solicitud de la prestación el 14 junio 2021. Por consiguiente, el hecho descrito refleja una situación en la que no hay reducción de ingresos suficiente para acceder al derecho.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, por su cese como trabajadora de sociedad cooperativa, que vio denegada la capitalización solicitada de manera inmediata, impugna la resolución del SPEE denegatoria del pago único vuelto a solicitar dos años después, cuando había adquirido ya la condición de socia indefinida. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, basándose, en que, conforme a una interpretación finalista y flexibilizadora de los requisitos de acceso a la prestación, la demandante cumple todos los presupuestos para lucrarla porque el alta en el RETA trae causa de su incorporación a una sociedad cooperativa, primero con vínculo temporal y luego indefinido, habiendo realizado la correspondiente aportación económica y teniendo reconocida la prestación de desempleo que fue suspendida por la incorporación con carácter temporal a la cooperativa.
