• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3111/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y en consecuencia se confirma la sentencia recurrida, que desestima la demanda interpuesta contra el SEPE, y, deniega el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a una beneficiaria que agotó prestación de desempleo en su modalidad de pago único, causando alta después en el RETA donde causó baja sin constar las causas de la misma. Se argumenta que la prestación recibida por ese medio (pago único) extinguió la prestación y, que la realización de un trabajo por cuenta propia después impide que pueda ser considerada trabajadora por cuenta ajena, ya que la actividad en el RETA se prolongó durante más de 24 meses. Desde que se agotó la prestación de desempleo al recibir la misma en un solo pago en el año 2008, con efectos demorados al 31-5-2009, eso es, cuando se cumplieron los 720 días de prestación reconocida, hasta la fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, en marzo de 2021, consta que la trabajadora estuvo de alta en el RETA desde el 1-10-2008 al 28-2-2013, régimen en el que causó baja, sin que consten las causas de la misma en orden a determinar si el cese en esa última actividad fue involuntaria, lo que impide apreciar si cumple los requisitos legalmente establecidos para acceder al subsidio solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó en fecha 07/08/2023 el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en fecha 20 de septiembre de 2023. El beneficiario se dio de alta en el RETA el 02/08/2023, en fecha 10/08/2023, obtuvo la licencia municipal de taxi y adquirió el vehículo de trabajo mediante un contrato de préstamo celebrado el 31/07/2023 por importe de 47.573,76 €, cuyas cuotas mensuales consta acreditado mediante los justificantes de pago aportados que están siendo abonadas en la actualidad. Se cuestiona si el demandante ha cumplido con la obligación de afectar la cantidad recibida a la realización de la actividad para la que le ha sido reconocido el derecho a la capitalización por el hecho de haberse dado de alta en la actividad antes de haber solicitado y percibido el pago único. Se responde que la norma no impone la pérdida automática de la prestación porque el alta en Seguridad Social sea anterior a la fecha de abono de la prestación o por la demora en el inicio de la actividad más allá del plazo previsto en el art. 4.1; estas circunstancias sólo juegan como presunción "iuris tantum" de no afectación y ha quedado justificado la inversión realizada y la afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido dicha prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado era un trabajador menor de 30 años contratado por la Comunidad de Bienes en la que estaba integrado su padre, conviviendo ambos en el mismo domicilio. El Juzgado denegó la prestación por desempleo porque un hijo conviviente que haya sido contratado por su progenitor está excluido de la protección por desempleo al no acreditare, además, la existencia de un salario retributivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 816/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo que ha solicitado su capitalización, impugna la resolución que decreta su extinción por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.1 LISOS, y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, argumentando que, los hechos acreditados evidencian que la demandante, tras causar baja como trabajadora por cuenta ajena en la mercantil de la que sus padres eran los únicos accionistas por jubilación del empresario, causó alta en el RETA, cumplió sus obligaciones fiscales y de encuadramiento en seguridad social, procedió a contratar a trabajadores y a abonar el traspaso del local de negocio donde desarrolla la actividad de hostelería que antes venía ejecutando la sociedad de la que era empleada, lo que desvirtúa plenamente cualquier apariencia de actuación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario de prestación de desempleo su derecho a percibirla negando haber incurrido en el fraude que se le imputa al haber supuestamente cesado de forma voluntaria en una relación en la que fue despedido. Prestación que, en su modalidad de pago unico, va dirigida a incentivar el autoempleo; por lo que (en principio) nada impide que éste se anticipe en el tiempo a un momento anterior al del percibo de la prestación capitalizada, siempre y cuando estas acciones no sean anteriores a la situación legal de desempleo. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma (conforme a su naturaleza y finalidad) y de la advertida circunstancia de que el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca, advierte la Sala que en el supuedto por ella analizado existía una contratación indefinida que se prolongaba en el tiempo durante más de tres años y medio en el sector del automóvil, que fue extinguida por un despido disciplinario no impugnado, solicitando el actor al dia siguiente la prestación por desempñleo en pago único para iniciar un negocio de reparación y venta de vehículos por cuenta propia. Previamente había abonado el traspaso del local de negocio en el que el demandante proyectaba iniciar su actividad, procediendo a su registro; lo que expresa una decisión voluntaria y preordenada para la creación de una actividad autónoma financiada, en todo o en parte, con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 751/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque las bases de cotización consideradas lo han sido en cómputo recíproco para poder alcanzar la carencia específica establecida, que en otro caso no se habría alcanzado, dada la insuficiencia de cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que pueda aplicarse la llamada doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 945/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento del despido (23/4/2019) la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. El 5/12/2019 la actora recibió el alta médica y el 10/12/2019 solicitó la reanudación de su prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de 10/12/2019. El 13/12/2021 solicitó revisión de su prestación por desempleo contributiva al modificarse por sentencia de fecha 19/3/2021 la contingencia común de la IT por contingencia profesional. El 1/2/2022 fue requerida para aportar la sentencia, lo cual no cumplió en el plazo de 10 días concedido, desestimando la pretensión. Cuando volvió a pedirlo el 14/9/2022 adjuntó la sentencia, desestimándose la solicitud por extemporánea. La sentencia reconoce el derecho con retroacción de tres meses desde la solicitud y el TSJ confirma la sentencia porque, aunque lo alega la recurrente, no concurre ningún error material, aritmético o de hecho sino que lo que se pretende es modificar una prestación en base a un hecho acontecido con posterioridad y, en estos caso, el "dies a quo" para el cómputo del plazo de tres meses es aquel en que se produce el nuevo hecho que desencadena la revisión de la prestación ya reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1006/2023
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia niega que la prestación por desempleo que percibe la actora por un ERTE ETOP, deba ser por un período mayor al reconocido, sobre la base de que el período de suspensión del contrato por ERTE COVID-19 deba computarse como cotizado. La Sala de lo Social desestima el recurso, conforme a la doctrina unificada, dado que no puede computare como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo por ERTE-COVID para así generar nueva prestación. Tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento de instancia confirmatoria de la resolución administrativa que declaró indebidas las prestaciones satisfechas por el SEPE al haber devenido firme la misma. Criterio judicial que la Sala comparte desde la (condicionante) dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico que no se ha modificado en trámite de un recurso extraordinario que tampoco cita (de forma eficaz) la normativa supuestamente infringida; cuando es así, además, que no se advierte error alguno en la supuesta determinación de la deuda respecto al hecho de que no se hubieran descontado las cantidades ya ingresadas pues el quantum de lo reclamado es, precisamente el líquido restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4742/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el SEPE se plantea si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV estima el recurso, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.